De la concepción tradicional de la Educación Especial a las Necesidades Educativas Especiales
Educación inclusiva y educación especial, ¿las has utilizado alguna vez como sinónimos?
Hoy en día que en las redes sociales y en las noticias se habla tanto de inclusión, ¿conoces que es lo que realmente representa la inclusión educativa? Si no lo tienes muy claro, aquí te presentamos conceptos concretos de educación inclusiva y su diferencia con la educación especial.
¿Listo/a para conocer más de inclusión?
De acuerdo con la Declaración de Incheon de la UNESCO, la educación inclusiva garantiza el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos
los estudiantes, con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo. Esto se realiza mediante la puesta en práctica
de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o minimizar las barreras que
limitan el aprendizaje y la participación.
Dichos obstáculos pueden surgir de la
interacción entre los estudiantes y sus contextos: las personas, las políticas,
las instituciones, las culturas y las prácticas. Además, la educación inclusiva
sustenta y favorece la conformación de la equidad, la justicia, la igualdad y la
interdependencia, lo que asegura una mejor calidad de vida para todos, sin
discriminación de ningún tipo, y una sociedad que reconozca y acepte la diversidad como fundamento para la convivencia social, que garantice la dignidad
del individuo, sus derechos, la autodeterminación, la contribución a la vida
comunitaria y el pleno acceso a los bienes sociales.
En este sentido, el concepto de educación inclusiva no se refiere de
manera exclusiva al tipo de educación que deben recibir las personas con
discapacidad, con aptitudes sobresalientes, la población indígena o aquellas que pertenecen a cualquier otro grupo vulnerado por el contexto; sino
que señala la necesidad de fomentar comunidades educativas en donde la
diversidad sea valorada y apreciada como la condición prevaleciente.
De esta forma, es necesario señalar la diferencia entre educación inclusiva y educación especial. La primera se refiere a crear políticas educativas
transversales e intersectoriales que atiendan a la diversidad de acuerdo con
las necesidades, intereses, características, estilos y ritmos de aprendizaje de
los alumnos, en donde todos los ámbitos del sistema educativo se involucren; mientras que la segunda se refiere a la atención de una población específica
que recae principalmente en los servicios de educación especial y los profesionales que laboran en estos.
La educación inclusiva está directamente relacionada con la educación de calidad con equidad, que respeta las condiciones, características,
necesidades, capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje de cada persona.
Hablar de equidad en materia educativa implica lograr que “todas las personas tengan las mismas oportunidades de hacer efectivos sus derechos y
alcanzar los fines de la educación en condiciones de igualdad”, de acuerdo
con la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la
UNESCO. Para ello se debe seguir trabajando sobre tres niveles de intervención:
1-Equidad en el acceso: significa la igualdad de oportunidades para el ingreso a los diferentes niveles educativos, es decir, sin hacer distinciones y así
lograr una trayectoria educativa completa.
2. Equidad en los recursos y en la calidad de los procesos: significa que
todas las escuelas deben contar con los recursos materiales y pedagógicos
además de un personal capacitado, lo que ayuda a involucrar a todos en el
aprendizaje utilizando un currículo flexible y pertinente.
3. Equidad en los resultados de aprendizaje: se refiere a que todos los estudiantes logren aprendizajes equiparables desarrollando capacidades y
talentos propios.
El artículo 41 de la Ley General de Educación define que “la educación
especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que
limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las
personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes”.
En este sentido se define que:
• Los alumnos con discapacidad son aquellos que, por razón
congénita o adquirida, tienen una o más deficiencias de carácter
físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno
social pueden impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de
condiciones con los demás.
• Los alumnos con aptitudes sobresalientes son aquellos
capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al
que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer
humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Estos alumnos, por presentar necesidades educativas específicas, requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar
sus capacidades satisfaciendo sus necesidades e intereses, en beneficio
propio y de la sociedad. Se consideran cinco tipos de aptitudes sobresalientes: intelectual, creativa, socioafectiva, artística y psicomotriz.
• Los alumnos con otras condiciones son aquellos con Trastorno del Espectro Autista o con dificultades severas de aprendizaje, de
conducta o de comunicación.
¿Te resultó útil la información? ¿Deseas saber más?
¡Te invitamos a investigar más sobre inclusión en la página de la UNESCO!






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